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Ley de partidos políticos de 4 de diciembre de 1978
Author(s) -
José María Cayetano Núñez Rivero,
Juan Carlos González Hernández
Publication year - 1979
Publication title -
revista de derecho político
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.278
H-Index - 4
eISSN - 2174-5625
pISSN - 0211-979X
DOI - 10.5944/rdp.3.1979.8300
Subject(s) - political science
1. Los partidos políticos adquirirán personalidad jurídica el vigesimoprimer día siguiente a aquel en que los dirigentes o promotores depositen, en el Registro que a estos efectos existirá en el Ministerio del Interior, acta notarial suscrita por los mismos, con expresa constancia de sus datos personales de identificación y en la que se inserten o incorporen los Estatutos por los que habrá de regirse el partido. 2. Dentro de los veinte días siguientes al depósito aludido en el apartado precedente, el Ministerio del Interior procederá a inscribir el partido en el Registro, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente. Si la inscripción se produjese antes de dicho término, el partido adquirirá personalidad jurídica a partir de la fecha de la misma.

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