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La competencia del Tribunal Constitucional en materia de conflictos : una breve nota sobre una cuestión conflictiva
Author(s) -
Santiago Sánchez González
Publication year - 1982
Publication title -
revista de derecho político
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.278
H-Index - 4
eISSN - 2174-5625
pISSN - 0211-979X
DOI - 10.5944/rdp.16.1982.8206
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
La entrada en vigor de la Constitución española ha supuesto una alteración significativa del modelo de Estado unitario-centralizado propio de la órbita europeo-occidental en la época moderna. Sin llegar a la aceptación del Estado federal, el reconocimiento de la autonomía de las nacionalidades y regiones en el seno de la indisoluble unidad de la nación española constituye un factor que afecta seriamente a la estructura estatal unitaria, en el sentido de configurarla de modo diverso, difícilmente tipificable. No causa extrañeza alguna, por ello, la pluralidad de expresiones utilizadas para referirse al nuevo Estado de Derecho español: «autonómico», «unitario-regionalizable», «federo-regional», «compuesto», de «estructura compleja», etc. Consecuencia ineludible de la falta de precisión de la forma de Estado constitucionalizada (no aludo aquí a la Monarquía parlamentaria, forma de gobierno, indebidamente caÜficada, a mi juicio, de forma de Estado por los constituyentes), ha sido el planteamiento del problema capital de la articulación de los ordenamientos del Estado y de las Comunidades Autónomas. La vertebración interna de nuestro sistema jurídico-político —en palabras de E. García de Enterría y T. R. Fernández— se basaba, de forma predominante, en el pilar del principio jerárquico, complementado con la prevalencia, en caso de colisión opositiva, de la lex posterior. En la actualidad, nuestro ordenamiento, en el marco de la primacía de la Constitución (artículos 9.1 de la Constitución y 27.1 de la LOTC), está informado por los principios de jerarquía y competencia. El primero de ellos (proyectado en el área de las relaciones Estado-Comunidades Autónomas y no entendido, por tanto, en este contexto como criterio de gradación de las normas internas en el seno de cada uno de los ordenamientos), opera desde la óptica de la superior estructura del Estado a través del sistema de controles de las autonomías previsto en los artículos 150.2, 153 y 155 de la Constitución. El principio de competencia, manifestación de la existencia de entidades

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