Secesión y constitucionalismo comparado
Author(s) -
Núria González Campañá
Publication year - 2019
Publication title -
revista de derecho político
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.278
H-Index - 4
eISSN - 2174-5625
pISSN - 0211-979X
DOI - 10.5944/rdp.106.2019.26149
Subject(s) - humanities , political science , tribunal , philosophy , law
Este articulo examina el vinculo entre secesion y constitucionalismo en democracias constitucionales consolidadas analizando el debate entre el paradigma clasico, representado por el constitucionalismo americano, y el llamado nuevo paradigma, representado por el constitucionalismo canadiense. Mientras que la postura clasica se traduce en una interpretacion muy restrictiva que prohibe la secesion e incluso un referendum de independencia, el nuevo paradigma intenta acomodar las demandas de secesion si hay una mayoria clara que asi lo solicite. En la actualidad diversos ordenamientos juridicos de democracias europeas se han visto forzados a responder a demandas secesionistas. Algun constitucionalismo, como el britanico en el caso escoces, ha seguido el modelo del nuevo paradigma, permitiendo un referendum de independencia en una parte del territorio nacional, aunque bajo supervision del gobierno central y excluyendo la posibilidad de un derecho a la secesion (y un derecho a organizar referendums de independencia) unilateral. En otros paises, sin embargo, la posicion del gobierno central y de los Altos Tribunales ha sido muy restrictiva. En este sentido, Espana es sin duda un ejemplo paradigmatico, pero en ningun caso excepcional. Sentencias de la Corte Constitucional italiana y del Tribunal Constitucional aleman confirman, aunque con matices, esta posicion espanola. En todos estos casos se ha senalado que, dado que la soberania reside en el conjunto de ciudadanos, una parte de dicha ciudadania no puede adoptar decisiones fundamentales que afectan a la totalidad del cuerpo electoral. Estas interpretaciones comunes muestran que el nuevo paradigma no ha venido a sustituir al clasico, sino que en la actualidad ambos conviven en democracias igualmente avanzadas. Ademas, el articulo tambien pretende resaltar que a pesar de las diferencias entre un modo de tratar la secesion y otro (paradigma clasico y nuevo), hay determinados rasgos comunes: respeto al Estado de Derecho y papel relevante de las instituciones estatales en el proceso, lo cual excluye cualquier tipo de secesion unilateral.
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