A REPARACIÓN CIVIL CUANDO LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 INCISO 3 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Author(s) -
Wilfredo Chura Sotomayor
Publication year - 2020
Publication title -
revista de derecho
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2707-9651
pISSN - 2313-6944
DOI - 10.47712/rd.2015.v2i1.12
Subject(s) - humanities , political science , law , philosophy
Se analiza la aplicacion del Articulo 12, Inciso 3 del nuevo Codigo Procesal Penal, que prescribe: «la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedira al Organo Jurisdiccional pronunciarse sobre la accion civil derivada del hecho punible validamente ejercida, cuando proceda»; considerando que se han generado una serie de resoluciones pronunciandose respecto a la reparacion civil, cuando la accion penal se ha extinguido por prescripcion, trayendo consigo la vulneracion de normas de la prescripcion de la accion penal y el debido proceso; vulnerando lo establecido en el Articulo 100 del Codigo Penal que establece que «la accion civil derivada del hecho punible no extingue mientras subsiste la accion penal». El tipo de investigacion juridica corresponde al juridico dogmatico.
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