
El contrato de estacionamiento vehicular Análisis de la Ley Nº 29461
Author(s) -
Tony Daniel Barturén Llanos
Publication year - 2020
Publication title -
ius
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
ISSN - 2222-9655
DOI - 10.35383/ius-usat.v1i2.504
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
Por el contrato de estacionamiento vehicular, actualmente regulado por la Ley Nº 29461, el titular de un establecimiento se obliga a prestar el servicio principal de estacionamiento de vehículos a favor de un usuario, a título oneroso, esto es, a cambio de una retribución económica, o a título gratuito, como servicio complementario o accesorio. Sea que el servicio de estacionamiento se preste como servicio principal o como servicio complementario, es obligación del titular del estacionamiento prestar también el servicio de vigilancia y seguridad respecto del vehículo y sus autopartes. En caso de pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo, la responsabilidad civil será atribuible, en los servicios de estacionamiento que se prestan como servicio principal, al titular del servicio de estacionamiento, y en los servicios de estacionamiento que se prestan como servicio complementario o accesorio, al propietario y al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento, de manera solidaria.