El patrimonio paleontológico en España: una necesidad de consenso sobre su gestión y marco legal
Author(s) -
Juana Vegas Salamanca,
Graciela Delvene,
Silvia Menéndez,
Isabel Rábano,
Ángel GarcíaCortés,
Enrique Dı́az-Martı́nez,
Ramón Jiménez
Publication year - 2018
Publication title -
ph. boletín del instituto andaluza del patrimonio histórico/ph/ph. boletín del instituto andaluz del patrimonio histórico/boletín informativo - instituto andaluz del patrimonio histórico
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1136-1867
pISSN - 1134-6744
DOI - 10.33349/2018.0.4189
Subject(s) - humanities , art , philosophy
El patrimonio paleontologico (mueble e inmueble) es el conjunto de restos directos de organismos o de restos indirectos (resultado de su actividad biologica) que se han conservado en el registro geologico y al cual se le ha asignado un valor cientifico, didactico o cultural. Los fosiles son parte del registro geologico y forman parte indudable de la naturaleza, independientemente de la cronologia que tengan (Diaz-Martinez et al., 2013). No todos los fosiles son patrimonio geologico de tipo paleontologico, puesto que es necesario aplicar una metodologia de valoracion para evaluar si un yacimiento paleontologico es patrimonio o no (p.e. Garcia-Cortes et al., 2014). Es necesario desarrollar una metodologia propia que valore los ejemplares fosiles, o las colecciones, una vez extraidos de sus yacimientos que permita reconocerlos como patrimonio paleontologico mueble. Las administraciones con competencias en la materia no deberian asumir que “todo fosil es patrimonio” y que, en consecuencia, esta sujeto a lo que dicta la legislacion en vigor, porque, entre otras consecuencias indeseables, ello daria lugar a prohibiciones para los sectores de la obra publica y la mineria que harian inviable sus actividades de extraccion y/o movimiento de rocas sedimentarias, pues lo mas frecuente es que contengan fosiles sin valor patrimonial (ya sean micro o macro).En nuestro pais, el patrimonio geologico de tipo paleontologico queda recogido en la legislacion estatal en dos leyes de muy diferente naturaleza. En orden cronologico, los fosiles se mencionaron expresamente por primera vez en la Ley 16/1985 de Patrimonio Historico Espanol, donde textualmente se dice que “forman parte, asimismo, de este Patrimonio [historico] los elementos geologicos y paleontologicos relacionados con la historia del hombre y sus origenes y antecedentes”. A partir de esta ley se han transpuesto las posteriores leyes autonomicas y decretos sobre el patrimonio cultural, que en algunos casos interpretan e incluyen todo el registro fosil al remontarse al origen y antecedentes de los seres humanos en el planeta (ver Tabla 1). 22 anos despues, cuando la mayoria de las CCAA tenian legislaciones sobre patrimonio cultural y gestionaban el patrimonio paleontologico, se promulgo la Ley 42/2007 y su modificacion en la Ley 33/2015 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que consideran expresamente a los fosiles como elementos geologicos que forman parte de la naturaleza. En ella el patrimonio geologico esta definido como el “Conjunto de recursos naturales geologicos de valor cientifico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geologicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fosiles, suelos y otras manifestaciones geologicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolucion de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolucion de la vida”. La consecuencia principal de esta dualidad legislativa es la variada manera de afrontar su reconocimiento, su gestion y su proteccion en el ambito de las consejerias de medioambiente y cultura en las CCAA. Una amplia discusion sobre este tema ha sido extensamente tratada por Diaz-Martinez et al. (2013, 2016), Delvene et al. (2016, 2018) y Vegas et al. (2017). Aunque hay Comunidades Autonomas que estan gestionando adecuadamente el patrimonio paleontologico desde los departamentos de Cultura, el reconocimiento del patrimonio paleontologico en la nueva legislacion de patrimonio natural merece un debate y una revision por parte de las administraciones competentes en materia de patrimonio natural y cultural a todos los niveles (desde el estatal, autonomico y municipal), junto con la participacion de especialistas en paleontologia procedentes de asociaciones cientificas, universidades y organismos de investigacion. En este marco, es deseable alcanzar un consenso lo mas pronto posible, que facilite las acciones oportunas para acabar con esta dualidad en la legislacion espanola, para que se garantice la conservacion y proteccion de este patrimonio con las mismas premisas para todas las CCAA. Entre todos, tambien se debe alcanzar una solucion para que la gestion del patrimonio paleontologico desde las administraciones (incluyendo permisos, investigacion, conservacion, inventario, custodia y uso publico) se realice exclusivamente por profesionales en paleontologia. Finalmente, habra que garantizar que, una vez investigado, el patrimonio paleontologico de tipo mueble quede custodiado en museos que cumplan con la legislacion en vigor y con las reglas del ICOM (Consejo Internacional de Museos), en las que se dicta que las funciones de un museo son coleccionar, conservar, documentar, investigar, exponer y divulgar, puesto que el patrimonio paleontologico es bien comun y un legado para las generaciones futuras.
Accelerating Research
Robert Robinson Avenue,
Oxford Science Park, Oxford
OX4 4GP, United Kingdom
Address
John Eccles HouseRobert Robinson Avenue,
Oxford Science Park, Oxford
OX4 4GP, United Kingdom