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Derivados cannábicos para uso medicinal en niños y adolescentes: aportes para un uso responsable y seguro
Author(s) -
Martín Notejane,
Carlos Zuníno,
Andrea Rodríguez,
Noelia Speranza,
Gustavo Giachetto,
Mercedes Bernadá,
Gabriel González
Publication year - 2018
Publication title -
archivos de pediatría del uruguay
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1688-1249
pISSN - 0004-0584
DOI - 10.31134/ap.89.3.6
Subject(s) - philosophy
En los últimos años, el uso de cannabis medicinal ha sido propuesto como una opción terapéutica para algunos problemas refractarios a los tratamientos farmacológicos habituales. En el año 2013, en Uruguay se promulga la Ley 19.172 que regula y controla la importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados. El artículo quinto autoriza la industrialización y uso farmacéutico, regulado por decreto del Poder Ejecutivo desde el año 2015. La normativa vigente establece que la dispensación de las distintas especialidades para uso medicinal (vegetales o farmacéuticas) podrá ser realizada únicamente por farmacias de primera y segunda categoría habilitadas por el Ministerio de Salud (MS) y contra presentación exclusiva de receta oficial realizada por un médico. En esta ley se define cannabis psicoactivo y no psicoactivo. “Se entiende por cannabis psicoactivo: las sumidades floridas, con o sin fruto, de la planta hembra del cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas del tallo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 1% (uno por ciento) en su peso”. Por cannabis no psicoactivo, “a las plantas o piezas de la planta de los géneros cannabis, las hojas y las puntas floridas, que no contengan más de 1% de THC en su peso, incluyendo los derivados de tales plantas y piezas de las plantas”. Se entiende por especialidad farmacéutica “a todo medicamento simple o compuesto a base de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con nombre registrado en el MS, de fórmula cuali-cuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con propiedades terapéuticas comprobables, que se comercializa en determinadas unidades de venta”. Por especialidad vegetal: “a la hierba de cannabis o mezcla de hierbas cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) utilizado con fines medicinales”. En diciembre de 2017 el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) y el MS otorgaron los permisos necesarios para fraccionar y comercializar una primera presentación de cannabis medicinal, efectivizando su disponibilidad en farmacias habilitadas.

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