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EL JUSTIPRECIO EN LOS EXPEDIENTES MUNICIPALES DE EXPROPIACION FORZOSA.
Author(s) -
Carmelo Marín Tejerizo
Publication year - 1956
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi85.6750
Subject(s) - biology
a) El precio que figure en la valoración municipal de solares, incrementado en un 10 por 100. b) El precio de la última transmisión de la finca, anterior en un año, al momento en que se inició el expediente de valoración. c) La capitalización, al 4 por 100, del líquido imponible señalado al inmueble con un año de antelación y aumentado en un 10 por 100. d) La tasación contradictoria por dos peritos, designado uno de ellos por la Corporación y el otro por el propietario y, en caso de desacuerdo entre ambos, el Juez de Primera Instancia nombrará un tercero, que habrá de figurar en la lista que para estos efectos propondrá el Colegio profesional correspondiente. Dictada la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se advirtieron en ella, con respecto a la valoración de los bienes, dos ideas primordiales :

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