COLABORACION PROFESIONAL. DE LA DEFRAUDACION EN LA ORDENACION PROVINCIAL DE LAS HACIENDAS LOCALES.
Author(s) -
José Mallol García
Publication year - 1949
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi46.6174
Subject(s) - political science , humanities , art
Los artículos 306 al 316 del Decreto de 25 de enero de 1946, sobre Ordenación provisional de las Haciendas Locales, regulan en términos generales la defraudación y su penalidad, cuyo contenido viene supeditado, claro es, a lo que en él se determine con carácter particular para la exacción de que se trate, y también al contenido de la respectiva Ordenanza. Se aprecia en la Ordenación provisional una nueva concepción de la defraudación, pues mientras en el artículo 96 del Reglamento de Hacienda Municipal (también el 56 del Reglamento de los Servicios de Inspección de la Hacienda Pública, de 13 de julio de 1926) se distinguían tres figuras delictivas distintas, cuales eran la omisión, la ocultación y la defraudación, en la nueva regulación —art. 307— esas tres figuras punibles se resumen en una sola, que recibe el nombre de defraudación, por lo que en la esfera municipal no cabe ya hablar de ocultación, ni de omisión, sino solamente de defraudación, y a lo sumo de defraudación motivada por ocultación, o de defraudación motivada por omisión. Existirá la primera cuando el contribuyente haya ocultado la totalidad o parte de los elementos contributivos, o hubiere incurrido en inexactitudes que alteren la base impositiva; y se entenderá que existe defraudación originada por amisión, cuando el contribuyente, con el propósito de eludir íntegramente o de aminorar el pago de ías cuotas o liquidaciones correspondientes, dejare de presentar, estando obligado a ello, los documentos justificativos de su declaración, o de consignar en ellos elementos contributivos. Todos los demás actos u omisiones del contribuyente que sólo impliquen el cumplimiento defectuoso de preceptos reglamentarios, reciben en la Ordenación provisional el nombre de infracciones reglamentarias. Es indudable que, en el particular que nos ocupa, la claridad y la precisión de conceptos se apuntan un buen tanto en el Decreto
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