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COLABORACION PROFESIONAL. LA OBLIGATORIEDAD DEL CARGO DE CONCEJAL.
Author(s) -
Ubaldo Rubio Calzón
Publication year - 1949
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi45.6158
Subject(s) - business , humanities , political science , art
La obligatoriedad del car¿o de concejal En la Base 9. de la Ley de Régimen local de 18 de julio de 1945, que en este aspecto es la que se aplica, se establece, en su párrafo 1.°, que «el cargo de Concejal es obligatorio y gratuito-». Y en el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 30 de septiembre de 1948 dando normas para la celebración de las elecciones municipales, en su artículo 9.°, se preceptúa lo siguiente: «El cargo de Concejal es obligatorio y gratuito-». Si nos retrotraemos a la legislación anterior, veremos que en el artículo 49 de la Ley municipal de 31 de octubre de 1935 se dispone que el cargo de Concejal es gratuito, obligatorio e irrenunciable, exactamente igual que en el artículo 83 del Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924, si bien éste no llegó a regir en esta materia. El artículo 63 de la Ley de 2 de octubre de 1877 establece que la investidura de Alcalde, Teniente o Síndico y los cargos de Concejales... son gratuitos, obligatorios y honoríficos, y en la legislación anterfor también se imponía la obligatoriedad, como se reconoce en la Real Orden de 27 de junio de 1872, al obligar a tomar posesión de los cargos. Es, pues, ya tradicional en nuestra legislación municipal imponer la obligación de desempeñar los cargos concejiles. Nace esta obligación de la necesidad pública de llevar al frente de los intereses comunales a los hombres más aptos, los mejores administradores, los más abonados y en una palabra a los que sepan temer a Dios y a Nos, como se decía en las Leyes de Partidas. Claro está que esto no es obstáculo para que la mayor parte de las veces vayan a dichos cargos los menos aptos y los que utilizan los intereses comunales en provecho propio, como aprendimos en una definición pintoresca cuando nos preparábamos para las oposiciones de Secretarios. Pero ello no perjudica en nada la recta intención del legislador. Y para aclarar posiciones hacemos constar que entendemos por obligatorio aquello que se puede compeler a hacer a otro individuo sin su víoluntad o en contra de ella, es decir, entendemos que es obligatorio el cargo

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