AUTO DE BUEN GOBIERNO EN EL SIGLO XVIII.
Author(s) -
Florentino Castañeda Muñoz
Publication year - 1946
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi30.5941
Subject(s) - humanities , political science , art
Durante el período de tiempo que media desde el siglo xvi hasta principios del xix, la renovación de Ayuntamientos en los Estados de Chinchón, se hacía invariablemente en los primeros días de enero de cada año, salvo que, por circunstancias especiales, se hiciese en otra época cualquiera. El desempeño de los cargos y oficios de Justicia era solamente por un año» y una vez posesionado el Ayuntamiento elegido, que estaba formado por los dos Alcaldes ordinarios y dos Regidores, se reunía después y en la primera sesión que celebraba se procedía al nombramiento de los cargos de Alcaldes de Hermandad, Procurador Síndico General; Promotor Fiscal, para las causas de oficio ; Mayordomo de los Propios y Rentas del Concejo ; Depositarios de efectos de repartimiento ; dos Cuadrilleros ; dos Tasadores de daños ; Cobrador y Receptor de Bulas de la Santa Cruzada ; y Guarda Mayor del Término y nuevo Plantío. A todos los nombrados para los cargos indicados, se les citaba después del día de su nombramiento a una sesión extraordinaria, en la que se les daba posesión de sus cargos con la máxima solemnidad. Una vez en funciones todos los nombrados para los distintos cargos, el Ayuntamiento se reunía de nuevo y lo primero que acordaba era él «Auto de Buen Gobierno». Este Auto de buen Gobierno se aprobaba en sesión extraordinaria y se fijaba después en los sitios acostumbrados para conocimiento del vecindario. Dicho documento, revestido en su redacción de todo el aparato y solemnidad que eran propios en todas las cosas que tocaban al bien común, constaba de varios capítulos, por lo regular pasaba de los diez y casi nunca llegaba a los veinticinco ; en él se resumían todas las obligaciones y deberes de los vecinos, y se establecían las penalidades que se podrían imponer a los infractores de las disposiciones que en el mismo se regulaban.
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