LA DEFENSA DIRECTA DE LA AUTONOMIA LOCAL ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Author(s) -
Javier Salas Hernández
Publication year - 1990
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi245.8625
Subject(s) - tribunal , political science , humanities , philosophy , law
La presente ponencia se enmarca dentro del cuadro más amplio de la defensa jurisdiccional de la autonomía local. Dado que hay otra ponencia, que se encuadra también dentro de esta temática, concretamente la del Profesor Gómez Ferrer, que trata de las vías indirectas de acceso a la Justicia constitucional, la mía la centraré en la defensa directa de esa autonomía ante el Tribunal Constitucional. El presupuesto de cuanto voy a decir aquí sobre las diferentes vías de acceso al Tribunal Constitucional es la autonomía local como garantía institucional, reconocida expresamente, como saben, en los artículos 137, 140 y 141 de la Carta fundamental. Dando por sentado lo que sea la autonomía local, voy a abordar aquí los aspectos procesales del tema, la garantía de este principio ante la jurisdicción constitucional. Me remito, pues, a lo que en la doctrina y en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha dicho sobre el contenido y los límites de la autonomía local, es decir, dejo al margen todo lo relativo al aspecto sustantivo o material de la cuestión. Ahí están, en efecto, especialmente, las Sentencias del Tribunal Constitucional 4/1981, Legislación de régimen local, y 32/1981, Ley de las Diputaciones catalanas, en la que se desarrolla con cierta amplitud la institución de la autonomía local como garantía institucional. Dicho esto, comenzaré por hacer referencia al recurso de inconstitucionalidad contra normas con valor de ley. Como saben, la Constitución [art. 162.1.a)] ha limitado taxativamente el número de sujetos legitimados para interponer este tipo de recurso ante el Tribunal Constitucional, limitación ésta a la que se refiere la Sentencia 6/1986, que señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC) regula en su artículo 32 la legitimación de forma limitada. En la misma línea cabe citar el Auto 33/1986, que reitera jurisprudencia anterior -entre la que destaca el Auto 387/1982-, según la cual el sentido de la regulación legal en este punto es el de delimitar con carácter
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