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LA COMPETENCIA MUNICIPAL SEGUN LA NUEVA LEY DE BASES.
Author(s) -
Sabino Álvarez Gendín y Blanco
Publication year - 1945
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi22.5790
Subject(s) - geography , humanities , art
El régimen funcional de nuestras autoridades y Corporaciones locales, según la Ley de Bases de Régimen local de 17 de julio de 1945, es de autonomía, sin perjuicio, como lo prevenían los Estatutos municipal y provincial y la Ley de 31 de diciembre de 1935, del control jurisdiccional conitencioso-administrativo, salvo en ma^ teria electoral, o de multas de los Alcaldes, si no tienen señalado otro recurso especial (Base 53), que lo será gubernativo, lo primero, por su índole política, y lo segundo, en cuanto que actúen delegadamente del Poder Centrad. La autonomía funcional de la Ley de Régimen local se determina en la competencia amplia que se confiere a los órganos municipales, recogida en cláusulas generales de la Base 11, que se refiere al gobierno y administración de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias —omitiendo la tradicionad "exclusividad" al compartir la gestión de algunos asuntos los Ayuntamientos y las Diputaciones— y señaladamente en la enunciación de algunos de sus fines más principales, específicos unos, como la urbanización y ensanche o los cementerios en los Municipios, y otros limitados, bien al respectivo término jurisdiccional, como los transportes, bien por la capacidad económica de las Entes locales, como el servicio dé incendios, en que, por primera vez, podrán disfrutar del mismo los pueblos que no pueden costearlo, ya que

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