EL DICTAMEN DE LETRADO EN LAS ACCIONES DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Author(s) -
Luis Arce Monzón
Publication year - 1968
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi158.7634
Subject(s) - political science
La exigencia del dictamen de Letrado, que debe preceder a la adopcion de acuerdos de las Corporaciones locales para el ejercicio de acciones en defensa de sus bienes y derechos, en los terminos que se regula en nuestra Ley, nos resulta extrana e injustificada. Nos atrevemos a creer que de modo semejante piensan no pocos de los Secretarios de Administracion local, profesionales de esta rama del Derecho publico. De un modo particular nos ha movido a expresar nuestra opinion en la materia un texto de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha 6 de febrero de 1967, que dice asi: «En cuanto a la exigencia de dictamen de Letrado, como previo a toda procesal presencia de una Corporacion local, conviene evitar la confusion entre la indiscutible necesidad del previo dictamen para formular una demanda y la ya no del todo modo requeriole para pura y simplemente defenderse frente a una reclamacion, una demanda o un recurso, pues la actitud de atacante es voluntaria, mientras que la del que se defiende es obligada». Tal redaccion, que oscila entre la timidez y el circunloquio, es exponente de algo que requiere mayor seguridad y precision.
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