SUSPENSION DE ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
Author(s) -
José Trujillo Peña
Publication year - 1962
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi124.7224
Subject(s) - political science , humanities , suspension (topology) , philosophy , mathematics , homotopy , pure mathematics
La ejecutividad es un importante atributo de los acuerdos de las Corporaciones Locales, cuando éstos cumplen los trámites y requisitos exigidos para su adopción, y consiste en la facultad que tienen las. propias Corporaciones Locales de darles cumplimiento, incluso contra la voluntad de los interesados. Ejecutividad y ejecutoriedad, son términos que se vienen usando indistintamente. No faltan tratadistas, sin embargo, que ven en ellos diversidad de matices y abogan por su empleo diferenciado. Para Zanobini, es ejecutivo el acto en general que puede desplegar sus efectos., es decir, el que puede ser realizado, con independencia de si hay que vencer o no para ello alguna resistencia personal, y es ejecutorio, tan sólo en aquellos casos en que su realización implica allanamiento de la resistencia que opone el obligado. Los actos ejecutorios son siempre ejecutivos., pero no lo contrario. La ejecutividad es una prerrogativa de la Administración, siempre que actúe, no «more privatorum», sino como, poder. De ella carecen los particulares ; éstos, por incuestionable que sea su derecho, no pueden imponerlo por sí mismo a los demás, necesitando, impetrar el auxilio de los Tribunales. Es la llamada acción directa o acción de oficio, ya advertida como cualidad inherente al poder administrativo por Colmeiro, y a la que se refería Posada diciendo que la • Administración actúa «por sí, unilateralmente, como autoridad prudente que ordena, manda y dispone». Su fundamento jurídico se halla en el carácter de poder público de la Administración, en la presunción de legitimidad de sus resoluciones, y el político, en que la importancia de los fines públicos que tiene a su cargo, no permite, en principio, demora alguna en la ejecución de las medidas adoptadas para satisfacerlos.
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