¿PUEDEN LOS AYUNTAMIENTOS COBRAR TASA POR EL SERVIICO DE INSPECCION DE MOTORES?.
Author(s) -
José Luis González Berenguer y Urrutia
Publication year - 1960
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi111.7072
Subject(s) - humanities , philosophy
I. * Entre los servicios municipales cuyo destinatario no es universal, se encuentra —y con una creciente envergadura— la inspección de calderas, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas, asi como la inspección de establecimientos industriales y comerciales. La posibilidad de percepción por las Corporaciones de una tasa por la prestación de este servicio —cuyo alcance social es innegable, pues nadie dudará del interés que la comunidad tiene en la buena instalación y correcto servicio de tales aparatos e instalaciones (dejando aparte ahora el problema de la seguridad de los trabajadores, encomendada a otra esfera de la Administración)—, está siendo prácticamente negada por el Tribunal Supremo. Ante tan grave hecho hemos creído oportuno recordar lo que a nuestro juicio es la postura correcta en este importante punto. Distinguiremos, para ello, el problema de la obligatoriedad del pago de esta tasa; y el problema de la cuantía de la misma.
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