La perennidad del legado de los “padres fundadores” del derecho internacional
Author(s) -
Antonio Carlos Trindade
Publication year - 2016
Publication title -
revista interdisciplinar do direito - faculdade de direito de valença
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2447-4290
pISSN - 1518-8167
DOI - 10.24859/fdv.2016.2003
Subject(s) - humanities , derecho , political science , philosophy
Que sean mis primeras palabras, de profundo agradecimiento a las autoridades y profesores de la Universidad Autónoma de Madrid (U.A.M.), por el gran honor con que me distinguen al otorgarme el título de Doctor Honoris Causa. En esta ceremonia del 20 de mayo de 2016, quisiera, de inicio, extender las expresiones de mi gratitud a la U.A.M., a todos sus Catedráticos y Profesores, en las personas del Profesor D. Carlos D. Espósito Massicci (con mis agradecimientos por su Laudatio, que tanto me complace y que debo creditar a su generosidad); del Rector Magnífico, Profesor D. José María Sanz Martínez; de la Decana, Prof. Dña. Yolanda Valdeolivas García; del Director del Departamento de Derecho Público, Profesor D. Francisco Velazco Caballero; del Co-Director del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, Prof. D. Antonio Rovira Viñas; de los Profesores de Derecho Internacional, D. Antonio Remiro Brotóns y D. Javier Díez-Hochleitner. Al cumplir más de dos décadas y media en el ejercicio de la magistratura internacional y sucesivamente en dos jurisdicciones internacionales distintas, con permanente fidelidad a las enseñanzas de los “padres fundadores” del Derecho de Gentes, quisiera, en esta ocasión, compartir con todos los presentes mis reflexiones sobre la perennidad de sus enseñanzas. Constituyen éstas, a mi juicio, auténticos clásicos del Derecho Internacional, precisamente por la perennidad y actualidad de sus lecciones, en las cuales se constatan el vínculo ineludible que establecen entre lo jurídico y lo ético, su perspectiva universalista, y la posición central que atribuyen a la persona humana en su enfoque esencialmente humanista de esa disciplina. Me atenderé a las ideas básicas y esenciales que se encuentran en aquellos clásicos o que provienen de ellos, para demostrar precisamente la perennidad de sus enseñanzas desde una óptica fundamentalmente humanista, siempre atento a los principios generales del derecho, a informar y conformar las normas jurídicas. Para ello me referiré a las consideraciones que he venido desarrollando durante más de dos últimas décadas y media, en mis Votos Razonados, Concordantes y
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