Jurisprudencia: La sentencia de la C. S. J. del doce de noviembre de 2014: un tercer momento hito en la evolución de la jurisprudencia sobre la ‘dosis personal’ para el consumo de estupefacientes.
Author(s) -
César Augusto López Londoño
Publication year - 2015
Publication title -
cuadernos de derecho penal
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2500-526X
pISSN - 2027-1743
DOI - 10.22518/20271743.459
Subject(s) - humanities , philosophy
El porte de estupefacientes, no solo cuando se trate de “excesos ligeros a la dosis de uso personal”, sino tambien en “cantidad superior a la prefijada por el legislador como dosis personal”, no es una conducta antijuridica si se acredita que el agente “indudablemente perseguia satisfacer su propia necesidad de consumo y no finalidades de trafico”, pues tal comportamiento “no tiene la potencialidad de afectar bienes juridicos ajenos (la salud, la seguridad publica o el orden economico y social)”.
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