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APUNTES SOBRE LA HISTORIA DEL CONGRESO EN MÉXICO
Author(s) -
Manuel Ferrer Muñoz
Publication year - 2017
Publication title -
revista de la facultad de derecho de méxico
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1870-8722
pISSN - 0185-1810
DOI - 10.22201/fder.24488933e.2004.241.61471
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
El principio de division de poderes, basado en la ideologia de la ilustracion, no solo apunta a prevenir el riesgo de la concentracion del poder en una sola instancia sino que, al mismo tiempo que establece la existencia de un triple orden en el ejercicio de la soberania —Legislativo, Ejecutivo y Judicia—, otorga la primacia al Poder Legislativo como expresion de la voluntad general, por lo que el organo depositario de ese poder prevalece sobre el Ejecutivo y el Judicial. Asi actuaron los diputados del Primer Congreso de Mexico cuando, el mismo dia de la instalacion del Legislativo —24 de febrero de 1822— proclamaron que residia en ellos la soberania nacional y que delegaban interinamente el Poder Ejecutivo en la Regencia: aunque en este Congreso constituyente reside la soberania, no conviniendo que esten reunidos los tres poderes, se reserva el ejercicio del poder legislativo en toda su extension, delegando interinamente el poder ejecutivo en las personas que componen la actual regencia, y el judiciario en los tribunales que actualmente existen o que se nombraren en adelante, quedando uno y otros cuerpos responsables a la nacion por el tiempo de su administracion, con arreglo a las leyes.

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