Negativa a plantear cuestión prejudicial por un órgano jurisdiccional obligado a ello e inexistencia de vulneración del derecho a un juicio justo. Comentario de la sentencia del TEDH de 24 de abril de 2018, Baydar
Author(s) -
Isaac Soca Torres
Publication year - 2018
Publication title -
revista de derecho comunitario europeo
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.142
H-Index - 5
eISSN - 1885-6578
pISSN - 1138-4026
DOI - 10.18042/cepc/rdce.61.09
Subject(s) - humanities , philosophy
En la sentencia dictada en el asunto Baydar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina, por unanimidad, que no ha existido violacion del art. 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El asunto trae causa de la demanda del Sr. Baydar respecto de la negativa del Tribunal Supremo neerlandes, basada en una motivacion sumaria, a acoger su peticion de remitir una cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la Union Europea. En concreto, el Tribunal considera que, en el contexto de procedimientos acelerados, es aceptable en virtud del art. 6.1 del Convenio que un recurso de casacion, que incluye una peticion de remision prejudicial, sea declarado inadmisible o desestimado mediante una motivacion sumaria, si de las circunstancias del caso se desprende que la decision no fue arbitraria ni manifiestamente irrazonable.
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