EL PRINCIPIO DE NO PRESUNCIÓN DE LA SOLIDARIDAD DE DEUDORES: DEL CODE NAPOLEÓN A LOS PRINCIPIOS DEL SOFT LAW
Author(s) -
Pamela Mendoza-Alonzo,
Darío Parra-Sepúlveda
Publication year - 2015
Publication title -
jurídicas
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.146
H-Index - 2
eISSN - 2590-8928
pISSN - 1794-2918
DOI - 10.17151/jurid.2015.12.2.8
Subject(s) - humanities , philosophy , political science
This article analyses the legal principle that solidary liability cannot be presumed. It is argued that this principle has been evolving towards an opposite criteria, that is the presumption of solidarity. This phenomenon is mainly observed at an international level, as it suits the needs of a global economy. The study begins by examining the evolution of that principle in the 19th century, focusing on those European Civil Codes which have set the standards in this subject. The second part reviews the major attempts to mitigate or even eliminate the aforementioned principle from some legal systems during the 20th century. In third place the rules of modern Soft Law from the 21st century are examined which enshrine the opposite principle of presumption of solidarity. Finally, it is concluded that the presumption of non-solidarity, which is still a dominant principle in Latin American legal systems, must be reconsidered, when the time comes to harmonize contract law in Latinamerica. KEY wORDS: presumption of solidarity, debtors, contracts, soft law, favor debitoris. El principio de no presunción de la solidaridad de deudores... 105 Revista Jurídicas, 12(2), 103-116, julio-diciembre 2015 INTRODUCCIÓN En los códigos civiles decimonónicos europeos, influenciados por el Código de Napoleón, se consagra la regla general de que si en un contrato concurre más de un sujeto como acreedor o deudor ambos deben cobrar o responder por su cuota o parte de la deuda. Excepcionalmente la deuda tendrá el carácter de solidaria siempre que se pacte expresamente como tal, pues la obligación solidaria no se presume. Esta idea es conocida en español como el “principio de no presunción de la solidaridad” (Hernández, 1947, p. 81). No obstante, por su rigidez, se observa en el derecho europeo una paulatina propensión hacia la atenuación y/o eliminación del “principio de no presunción de la solidaridad”. Este cambio ha venido de la mano de la jurisprudencia nacional (como es el caso francés y español) o de la reforma de algunos códigos civiles (cuyo ejemplo más evidente es el italiano). Esta tendencia ha sido plasmada en la redacción de las normas de soft law, las cuales surgen como intento de unificar el derecho privado europeo a partir de principios. Estas normas internacionales ―no vinculantes― consagran la idea inversa, a saber: de presunción de solidaridad. En el presente artículo trataremos la evolución de este principio en el derecho europeo. En especial nos referiremos a algunos códigos del siglo XIX, algunos códigos civiles modernos reformados en el siglo XX y algunas normas de soft law propias de este siglo, así como a las distintas soluciones que se dan para los mismos casos. Sostenemos que el fenómeno de extensión de la solidaridad que se aprecia principalmente a nivel internacional se adecua mejor a las exigencias de la economía de mercado, cada vez más globalizada. Esta idea es la que tendremos que tener como ejemplo en los intentos de unificar eventualmente el derecho latinoamericano de los contratos. EL PRINCIPIO DE NO PRESUNCIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN LOS CÓDIGOS CIVILES DECIMONÓNICOS
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