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Procedimientos paralelos en España y en el extranjero: el Título iv de la Ley 29/2015 (arts. 37 a 40)
Author(s) -
Miguel Gardeñes Santiago
Publication year - 2016
Publication title -
revista española de derecho internacional
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2387-1253
pISSN - 0034-9380
DOI - 10.17103/redi.68.1.2016.2.04
Subject(s) - political science
Como es bien sabido, la finalidad de la excepción de litispendencia es evitar que lleguen a dictarse resoluciones judiciales contradictorias. Hasta ahora, el Derecho español de fuente autónoma solo regulaba de modo expreso la litispendencia interna, entre jueces españoles, pero no la situación de litispendencia internacional o procedimientos paralelos en España y en el extranjero. Tradicionalmente, la jurisprudencia entendía que esta falta de regulación expresa debía interpretarse en el sentido de que, a no ser que hubiera un convenio internacional (o norma de la UE) que expresamente previera la existencia de un procedimiento paralelo en el extranjero (o incluso aunque ya hubiera una sentencia en el extranjero, si no se había solicitado su exequátur), dicho procedimiento no podía tenerse en cuenta 1 y, por tanto, ello

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