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Acoso escolar: una palabra basta para transformar una vida
Revista De Derecho PrivadoPeer ReviewedBetty Zanolli Fabila2016Journals
En nuestro sistema jurídico, el principio que rige a los procedimientos judiciales es el de estricto derecho que se encuentra contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo 4 prescribe que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Es de destacar que los jueces de cada Estado se deben “arreglar” a la Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puede haber en las Constituciones o leyes de los Estados, tal y como dispone el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando intocada su facultad de interpretar las leyes e inclusive cuestionar su aplicabilidad. En la facultad de interpretar las leyes que la Constitución reconoce a los juzgadores se encuentran dos propiedades: la “apertura” y la movilidad del sistema jurídico. La apertura, se analiza desde dos modos diferentes, el que identifica la contraposición entre sistema abierto y cerrado con la diferencia entre un ordenamiento jurídico casuísticamente formado, edificado sobre el derecho judicial, y un ordenamiento jurídico dominado por la idea de codificación, que en nuestro sistema es el que rige, es decir, la estructura básica del derecho mexicano indudablemente es cerrado; también por

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