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Juridicidad de las actuaciones de liquidadores dentro del régimen cooperativo de Panamá
Author(s) -
Gino Osellame Rosillo,
Jaime Fong Buckridge
Publication year - 2018
Publication title -
revista oratores
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2644-3988
pISSN - 2410-8928
DOI - 10.37594/oratores.n8.219
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
Cuando una cooperativa está en liquidación, es necesario tener claro que se trata un proceso, cuyo objetivo se focaliza en ajustar las cuentas de dicha persona jurídica en estado de insolvencia, de tal manera que se determine lo que corresponda a los interesados, según sus derechos activos y pasivos. Por regla general, descansa en la figura jurídica del liquidador, el rol de llevar a cabo dicho proceso, y por tanto, es quien debe en resumidas cuentas inventariar, cobrar y pagar a quienes corresponda según su derecho. Si bien, las tres funciones básicas del liquidador (inventariar, cobrar y pagar), no resulta en la práctica, una actividad de somera ejecución. Se trata más bien, de ejercer funciones propias de cualquier administrador, con la diferencia que el liquidador, sólo tiene una masa de activos, para equilibrar pasivos, sin activar la operación original del fallido. En este sentido, el ejercicio de las funciones del liquidador está enmarcadas en instituciones jurídicas definidas como el mandato especial (Derecho Civil) y buenas prácticas de administración general, tal como lo expone de forma prístina el artículo 90 de la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, a propósito de la representación legal de la comisión liquidadora, y su relación con la cooperativa.