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La imposibilidad de definir el concepto de paz en el derecho
Author(s) -
David Enrique Mercado Pérez
Publication year - 2018
Publication title -
academia y derecho/academia and derecho
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2539-4983
pISSN - 2215-8944
DOI - 10.18041/2215-8944/academia.15.4334
Subject(s) - humanities , philosophy
La PAZ es un concepto político que se entiende como NO Guerra, por ello es inseparable de la lucha política así como esta es inseparable de la lucha por el poder. El Derecho enfrenta una imposibilidad, no puede darle un sentido jurídico al mismo, PAZ es un texto abierto que NO se puede llenar, además, no se puede disminuir su extensión y aumentar su comprensión y el Art, 22 de la Carta del 91 dice que PAZ es “Un Derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” lo que es paradójico ya que la Paz no es un derecho fundamental autónomo ni su estructura hermenéutica lo permite y la jurisprudencia de la Corte Constitucional nunca ha afirmado que lo sea. Así, la paz se presenta con fluidez hermenéutica ya que se ha aplicado como principio, como valor y como deber jurídico de los asociados y a cargo del Estado. Luego, si en una sentencia se usa como principio, perfectamente, en otra, se usa como valor y en otra como deber del Estado ya que el Preámbulo de la carta señala que la misión del Estado es procurar la PAZ. El que sea cualquiera de estas eventualidades viene dado por las condiciones del juego político, vale decir de la guerra y como se le pone fin.